El valor de este impuesto dependerá de la situación específica de cada beneficiario, según el monto del capital asegurado que le corresponda, la relación de parentesco que tenga con el asegurado y el valor de otros bienes a los que eventualmente tenga derecho como heredero de este último, todo ello según las reglas establecidas en la Ley N° 16.271. Sin embargo, en la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los beneficiarios de seguros de vida deberán considerarse como asignatarios para los efectos de aplicar dicha ley, pero sólo respecto de las sumas que tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado y la determinación del impuesto a las herencias, debiendo aplicarse las reglas generales pertinentes de la Ley N° 16.271 (escala de tasas, exenciones, recargos, créditos, reglas de declaración y pago del impuesto, sanciones, etc.) para cada beneficiario y por las sumas que recibe.
En otras palabras, cada beneficiario de seguro de vida deberá tributar con el impuesto a las herencias, conforme las reglas generales de la Ley N° 16.271, en la medida que sean pertinentes, pero exclusivamente por las sumas que reciba con ocasión de la muerte del asegurado.
Lo anterior es independientemente de la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida conforme las reglas generales en materia sucesoria. Esto es, con independencia de si tiene la calidad de heredero/legatario o tercero desde el punto de vista sucesorio. Con todo, dicha calidad cobra importancia al momento de determinar la responsabilidad por el correcto pago del impuesto a las herencias, según la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida por aplicación de las reglas generales en materia sucesoria (según se instruye en los apartados 3., 4. y 5. De la referida circular).
Para mayor información sobre este tema puede visitar la página del Servicio de Impuestos Internos o consultar la Ley N° 16.271 y la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, del SII.