¿Qué coberturas estarán gravadas con el Impuesto a la Herencia?

Conforme a la nueva normativa, quedan gravadas las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, siempre que la póliza haya sido contratada a contar del día 4 de febrero del año 2022.Conforme a la nueva normativa, quedan gravadas las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, siempre que la póliza haya sido contratada a contar del día 4 de febrero del año 2022. En la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que, considerando la definición de lo que constituye un “seguro de vida”, contenida en el artículo 588 del Código de Comercio, a modo ejemplar deben excluirse, entre otros:

Los seguros de personas que si bien cubren el riesgo de fallecimiento del asegurado no otorgan al beneficiario el derecho a recibir una suma, como aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado (como los seguros de desgravamen) o los seguros de escolaridad, entendiendo en ambos casos que el beneficiario es precisamente el acreedor), o aquellos que cubren servicios, asistencias o gastos generados por el deceso del asegurado o su reembolso.

Los seguros de vida que solo implican la obligación de pagar una suma al contratante o a los beneficiarios si el asegurado sobrevive a la fecha estipulada (como los seguros dotales).

Los seguros de vida que implican la obligación de pagar una suma al asegurado hasta su muerte (como los pagos que reciba el asegurado tratándose de rentas vitalicias privadas, también denominadas rentas privadas), exclusión que no comprende los pagos que, en razón de dichos seguros, se efectúen a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sumas que se gravarán con el impuesto a las herencias.

Los seguros de accidentes personales, ya sean voluntarios u obligatorios (como el seguro obligatorio de accidentes personales o SOAP, el seguro de accidentes escolares o el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), aun cuando impliquen indemnizar a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado (accidental). Finalmente, en términos generales, la norma comprende a los seguros de vida en cuanto celebrados como contrato principal. Luego, y salvo los casos señalados en el apartado 1.4. de la circular, deben excluirse aquellos contratos que, pudiendo calificar como seguros de vida o comprenden dicho componente, tienen un carácter meramente accesorio – porque se celebran en cumplimiento de una exigencia para acceder a una operación o contrato principal, como el mencionado contrato seguro de desgravamen – o se celebran por mandato legal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *