Si aplicando las reglas de la Ley N° 16.271, corresponde el pago de impuesto, el responsable de dicho pago es el beneficiario. Sin embargo, en la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, previo a pagar un siniestro las aseguradoras deben resguardar el interés fiscal rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271.
No obstante, en la misma circular se dispone sin perjuicio de que la compañía de seguros rebaje y entere en arcas fiscales el impuesto a las herencias asociado exclusivamente a las sumas que reciba el beneficiario del seguro de vida, subsiste para el beneficiario, en caso de ser además heredero o legatario del asegurado conforme a las normas generales en materias sucesorias, la obligación de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del impuesto a la herencia del contribuyente. En consecuencia, la correcta declaración y pago del impuesto a las herencias recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado. En estos casos, el monto enterado en arcas fiscales por la compañía de seguros podrá ser imputado en contra del impuesto a las herencias que, en definitiva, resulte determinado