Características
Estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es voluntaria, pero normalmente exigida por la entidad crediticia.
- Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales.
Las licitaciones deberán ser efectuadas por todas aquellas instituciones que otorguen créditos hipotecarios, esto es, bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de leasing inmobiliario, entre otras. En la licitación, los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros si correspondiere. Las compañías de seguro que participen tienen que tener una clasificación de riesgo mayor a BBB. - Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- El precio del seguro es una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado. Es decir, no existen sobreprimas.
- Contemplan exclusiones por enfermedades prexistentes y por actividades o deportes riesgosos.
- Los asegurados de la póliza anterior a la vigente licitada tienen continuidad de cobertura sin necesidad de una suscripción.
Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes
La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.
Coberturas y condiciones mínimas
Las coberturas y condiciones mínimas de las pólizas fueron establecidas por la CMF y contemplan los siguientes cambios respecto a la contratación de estos seguros antes de la vigencia de la Ley N° 20.552:
- Se establece que la prima se determinará como un porcentaje del saldo insoluto de la deuda a la fecha de pago de ésta. Antes de la norma, podía establecerse libremente (como un % del monto inicial del crédito).
- Se establece que transcurridos dos años de cobertura continua, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones efectuadas por el deudor asegurado que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido efectuadas en forma dolosa por este último.
- La prima del seguro colectivo no podrá incluir ninguna comisión o pago a la entidad crediticia.
- La nueva póliza establece que el plazo máximo en que la aseguradora pagará la indemnización al acreedor beneficiario, no podrá exceder de 6 días hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. Las pólizas antiguas no señalan el plazo específico.
- La nueva póliza establece la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de terminación del seguro por motivos distintos al pago del siniestro.
Cobertura adicional de invalidez total y permanente 2/3
Este seguro de desgravamen contempla una única cobertura adicional, Invalidez total y permanente 2/3, que cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad o accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluada conforme a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, regulado por el D.L. N° 3.500.
Para efectos de la cláusula adicional, siempre se considerará como invalidez total y permanente, la pérdida total de:
- la visión de ambos ojos, o
- ambos brazos, o
- ambas manos, o
- ambas piernas, o
- ambos pies, o
- una mano y un pie.
Antes de la vigencia de la Ley N° 20.552, sólo estaba cubierta la invalidez cuando el accidente o enfermedad se originaba durante la vigencia de la póliza, siendo esto último casi imposible de determinar. La nueva cláusula de invalidez 2/3 cubre la invalidez que se produce durante la vigencia de la póliza.