Renta vitalicia diferida

  • El afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. También puede ser contratada por los beneficiarios de pensión de un afiliado fallecido.
  • Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, se pueden contratar Condiciones Especiales de Cobertura.
  • La renta vitalicia diferida se puede adelantar:
    1. disminuyendo el monto de la renta asegurada,
    2. pagando una prima adicional con cargo al saldo que mantuviere en su cuenta de capitalización individual o voluntaria, o
    3. una combinación de las anteriores.
  • La renta vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. En caso de pensiones de sobrevivencia debe ser igual al 100% del primer pago de renta temporal
  • La renta vitalicia diferida debe ser igual o mayor que 3 unidades de fomento.

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