- El afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. También puede ser contratada por los beneficiarios de pensión de un afiliado fallecido.
- Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, se pueden contratar Condiciones Especiales de Cobertura.
- La renta vitalicia diferida se puede adelantar:
- disminuyendo el monto de la renta asegurada,
- pagando una prima adicional con cargo al saldo que mantuviere en su cuenta de capitalización individual o voluntaria, o
- una combinación de las anteriores.
- La renta vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. En caso de pensiones de sobrevivencia debe ser igual al 100% del primer pago de renta temporal
- La renta vitalicia diferida debe ser igual o mayor que 3 unidades de fomento.