Todas las empresas u organizaciones deben medir su nivel de riesgo psicosocial.
De acuerdo al Código del Trabajo, Art. 184 “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Asimismo, de acuerdo al D.S. 40, el empleador debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos inherentes al proceso productivo.
El protocolo comenzó a regir el 01 de septiembre de 2013. Durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto del 2015 fueron considerados como rubros priorizados para fiscalización, los siguientes:
- Comercio (Retail), (Códigos de Actividad Económica 521, 522 y 523).
- Transporte, (Códigos de Actividad Económica 601, 602, 621, 630).
- Intermediación financiera, (Códigos de Actividad Económica 651, 659, 660, 671, 672).
Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2015 todas las empresas y organismos podrán ser fiscalizados por la autoridad sanitaria para comprobar la implementación del Protocolo.
