En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.
La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.
La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción).
Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones.
Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate.
Se recomienda tomar contacto con un profesional del ámbito legal a fin de que lo oriente en esta materia y determine si resulta aplicable a su caso particular.