No, las deudas sólo pueden extinguirse mediante el pago que de ellas haga el deudor o a través de otros medios que contempla la ley, como la prescripción.
Lo que sí puede ocurrir es que la deuda deje de ser informada en el Estado de Deudores que mantiene la CMF, aunque la deuda va a seguir existiendo como tal. Si no concurren al mismo tiempo los requisitos para que la obligación deje de existir como tal, el acreedor puede ejercer las acciones de cobro (demanda en tribunales), esto aún cuando la deuda no aparezca informada.
El mecanismo que se utiliza para estos efectos está contemplado en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF. Esta norma señala entre otras causales, que no se incluirá en la información de créditos (vencidos o castigados) enviada por las bancos e instituciones financieras a este Organismo aquélla referida a los deudores contra quienes no haya títulos ejecutivos o cuyas acciones hayan prescrito. Es importante considerar al respecto que un «título ejecutivo» es todo documento que da cuenta de un derecho u obligación indubitada, al cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para obtener su cumplimiento forzado.
Asimismo, la norma indica que se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonado el procedimiento judicial. No obstante, en algunos casos, esta suspensión puede quedar sin efecto y se volverá a informar la situación del deudor.
También opera la suspensión en los casos de deudores personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes entregados en garantía, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que además del Estado de Deudores que edita la CMF, que contiene información actualizada y no histórica, existen empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, tales como el Boletín de informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, que también recopilan información de tipo financiero.
A diferencia de la CMF, dichas empresas están facultadas para hacer pública la información que contienen a terceros y sus publicaciones se rigen por las disposiciones de la Ley N° 19.628 y 19.812, sobre protección de la vida privada.
Si existe una disconformidad con la información que dichas empresas entregan, el afectado por la publicación debe dirigirse a ellas para que le informen sobre los trámites que debe realizar al respecto.