En caso de muerte, los beneficiarios serán los que se indican a continuación, en el siguiente orden de precedencia:
1° El cónyuge sobreviviente;
2° Los hijos menores de edad;
3° Los hijos mayores de edad;
4° Los padres;
5° La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
6° A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.