Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por una Institución Financiera a su deudor de una obligación garantizada con hipoteca, en adelante denominado también «crédito hipotecario», con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito hipotecario, lo que producirá todos los efectos jurídicos señalados en la Ley.