La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante debe ser controlada, con el objeto que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador pueda estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente a 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador. Si los niveles de presión sonora fueran superiores a 85 decibeles, el tiempo de exposición al ruido deber disminuir.
En relación con lo anterior se debe tener presente que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomas todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta manera, es responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para mantener el nivel de ruido dentro de los rangos permisibles y efectuar constantemente las mediciones de ruido.
