Los requisitos son:
- El capital de la empresa aportado en el inicio de actividades, no puede superar las 85.000 UF.
- El promedio de los últimos 3 años de los ingresos del giro, no debe superar las 75.000 UF. Sin embargo, el límite de ingresos promedio de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios podrá excederse por una sola vez, pero los ingresos brutos en cualquiera de esos 3 ejercicios, considerado aisladamente, no puede exceder de la suma de 85.000 UF.
- No debe estar clasificado como un Establecimiento Permanente.
- El conjunto de los ingresos que percibe correspondiente a las siguientes actividades, no puede exceder de un 35% de sus ingresos del giro:
- Cualquiera de las descritas en el número 1 y 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Participación en contratos de asociación o cuentas en participación
- Tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión
Mayor información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular N° 73 de 2020, concordada con Circular N° 62 de 2020.
