La empresa principal debe responder solidariamente cuando no haya ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley respecto de sus contratistas, en la forma prevista en el Código del Trabajo.
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La empresa principal debe responder solidariamente cuando no haya ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley respecto de sus contratistas, en la forma prevista en el Código del Trabajo.