La respectiva Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos relativos a la comunicación de término de contrato y la obligación de adjuntar a la misma un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite el inicio del procedimiento de liquidación del empleador.
En caso de verificar incumplimiento de tales requisitos deberá informarlo a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar administrativamente, y perseguir la responsabilidad penal del liquidador, de ser ello procedente.
