¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
La mutualidad (ACHS, IST o MUSEG) o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento
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La mutualidad (ACHS, IST o MUSEG) o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento
El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 exceptúa de la calificación
En primer lugar, todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador
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