¿Puede incluirse los gastos de alimentación y/o alojamiento como parte de la remuneración?
El artículo 151 del Código del Trabajo dispone que: «»La remuneración de los trabajadores de
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El artículo 151 del Código del Trabajo dispone que: «»La remuneración de los trabajadores de
El artículo 151 bis del Código del Trabajo, señala: «»Ningún empleador podrá condicionar la contratación
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