¿Debe acreditarse al ministro de fe que ratifica un finiquito que las imposiciones del trabajador despedido se encuentran pagadas?
El artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, establece que los ministros de fe,
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El artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, establece que los ministros de fe,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el
Cuando el empleador ha dado al dependiente el aviso de término de los servicios con
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162
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