
¿Qué debe entenderse por «beneficio de carácter colectivo»?
De conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código del Trabajo, extinguido el
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De conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código del Trabajo, extinguido el

La Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 2202/104

Sí. De conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código del Trabajo, extinguido