Se cuentan computando los días que efectivamente el contribuyente realiza sus actividades comerciales, según se indica en el denuncio por el fiscalizador actuante y sin perjuicio de la verificación posterior del hecho.
Los días corresponden a días completos, esto es, si la clausura se efectúa un Lunes a las 10:00 hrs., el primer día se completa el martes a la misma hora.
El levantamiento de la clausura debe realizarse el día que corresponde a la misma hora en que se efectuó el cierre.
