Los delitos tributarios están contemplados en el Código Tributario Decreto Ley N°830. A modo de ejemplo sus Artículos 30°, 97° y 100° disponen sanciones penales para las conductas que conllevan una infracción.
contacto@riveracapacita.cl
Los delitos tributarios están contemplados en el Código Tributario Decreto Ley N°830. A modo de ejemplo sus Artículos 30°, 97° y 100° disponen sanciones penales para las conductas que conllevan una infracción.
© 2022 Todos los Derechos Reservados por Rivera Capacita | Sitio realizado por Minitiva.