Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente o adoptante o a cada hijo o adoptado o la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Por su parte, las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas en la parte que no excedan de 5 UTA. Además, existen exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N°16271 y otras contenidas en leyes especiales, como el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959.