Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la Posesión efectiva. El primero de ellos, en el Conservador de Bienes Raíces y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el derecho judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el conservador de Bienes raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.