Se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N°10 del Código Tributario porque el Código sanciona las infracciones con clausura sin distinguir si es la primera infracción. Sin embargo, el Servicio de Impuestos, en virtud de su facultad de condonar ha instruido que las infracciones inferiores al 30% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación.