De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:
a) No puede exceder de 45 horas semanales;
b) Las 45 horas deben ser distribuidas en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, y
c) No puede exceder de 10 horas diarias.