No, las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29, dentro de las que se cuenta al Banco Estado, los bancos comerciales o de fomento, las sociedades financieras y las sociedades constituidas por los bancos comerciales, que reciben declaraciones por contar con autorización otorgada por el SII, no reciben las declaraciones «sin pago» a partir del 1 de septiembre de 2004.
Le recordamos que de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 19, de 2020, los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.