Sí. El artículo 38 del Código del Trabajo modificado por la Ley 20.918, establece que en el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, las partes pueden acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve (29) domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince (15) domingos de descanso en el lapso de seis (6) meses, debiendo dicha distribución de los días domingos ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo, no pudiendo considerarse la prestación de servicios por más de tres (3) domingos en forma consecutiva.