La Dirección del Trabajo ha señalado que para que opere el artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el régimen de jornada bisemanal, es necesario que concurran los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros urbanos.
b) Que las partes pacten jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
De esta manera, la opción de convenir una jornada bisemanal conforme al citado artículo 39, la tienen tanto los trabajadores que hacen uso de su descanso diario entre jornadas en el lugar de trabajo, pernoctando en éste, como los trabajadores que pernoctan en sus propias residencias, fuera del lugar de la respectiva faena, en la medida que esto sea aplicable material y razonablemente, entre otras causas, por la cercanía de la residencia del trabajador con el lugar de la faena y las facilidades de acceso que existan a su respecto.
En consecuencia, la posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige como presupuesto legal para su pacto y aplicación, únicamente el que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros urbanos.