De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.
El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:
– Libro de asistencia
– Reloj control con tarjeta de registro
– Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética
– Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar
– Sistemas de geo-referenciación o ubicación satelital (GPS)
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que existen una serie de registros especiales de asistencia para ciertos rubros de actividad conforme a lo establecido en el artículo 33 inciso segundo.
Finalmente, cabe indicar que el registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores.