¿Cuáles son los tipos de registro de control de asistencia que el empleador puede utilizar?

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.

El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:

– Libro de asistencia

– Reloj control con tarjeta de registro

– Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética

– Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar

– Sistemas de geo-referenciación o ubicación satelital (GPS)

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que existen una serie de registros especiales de asistencia para ciertos rubros de actividad conforme a lo establecido en el artículo 33 inciso segundo.

Finalmente, cabe indicar que el registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores.

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