De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos que se suscriban deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.