¿Qué se entiende por situaciones o necesidades temporales de la empresa para los efectos de pactarse horas extraordinarias?

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos que se suscriban deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

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