¿Se encuentra obligado el trabajador a asistir a cursos de capacitación cuando éstos se han programados para el día de su descanso semanal?

Los trabajadores destinatarios de las capacitaciones tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas, por ello permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones, aún cuando para dichos fines se modifique su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley. De esta forma, las actividades de capacitación constituyen un beneficio de los trabajadores de manera que su obligación de participación en ellas estará determinada por la oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la misma. Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del trabajador, este último no está obligado a concurrir a la capacitación, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, y porque el descanso no se encuentra subordinado a condición alguna, mucho menos a las actividades o acciones de capacitación. De esta manera, las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descanso semanal de sus dependientes, no constituye jornada de trabajo ni obliga a estos últimos a cumplir o a participar de ellas, salvo que individual o colectivamente se acuerde su participación en esas actividades.

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