Para acogerse al PASC se debe concurrir al SII en la fecha que se indica en el denuncio, aceptar los hechos constitutivos de la infracción por la que se es denunciado, y no presentar reclamo del denuncio cursado.
En ese momento se dicta una resolución y se imprime un giro que se entrega al contribuyente para que dentro del plazo que se le indica efectúe el pago en un banco y concurra nuevamente al SII acreditando dicho pago, para lo cual debe mostrar el giro pagado y dejar una fotocopia de él.