¿Los contribuyentes autorizados por el SII a emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) tendrán que emitir todos sus documentos en forma electrónica?

Se recuerda que para aquellos contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas, la obligación de emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas es a contar del 01 enero del año 2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación comienza a contar del 01 de marzo de 2021.

Además se debe considerar, que la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, de fecha 16 de enero de 2019, incorporó dentro de los documentos tributarios electrónicos obligatorios, a la Guía de Despacho, cuya emisión será obligatoria para todos los contribuyentes, un año después de la publicación de la referida ley, es decir a contar del 16 de enero de 2020.

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