Se recuerda que para aquellos contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas, la obligación de emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas es a contar del 01 enero del año 2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación comienza a contar del 01 de marzo de 2021.
Además se debe considerar, que la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, de fecha 16 de enero de 2019, incorporó dentro de los documentos tributarios electrónicos obligatorios, a la Guía de Despacho, cuya emisión será obligatoria para todos los contribuyentes, un año después de la publicación de la referida ley, es decir a contar del 16 de enero de 2020.