De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria, salvo acuerdo entre las partes. Ahora bien, el inciso segundo de la norma citada admite una excepción, cual es que en la empresa los trabajos sean de proceso continuo. La calificación, en caso de duda, la realiza la Dirección del Trabajo, la que para resolver si la jornada que cumplen los trabajadores en un caso determinado puede ser considerada de proceso continuo, analiza, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que los trabajadores prestan sus servicios, en el sentido de si el trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la materia mediante una resolución la cual puede reclamarse en el respectivo Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.