Cuando las ventas estén respaldadas en Guías de despacho, emitidas en reemplazo de Facturas electrónicas, podrá postergarse la emisión de las Facturas electrónicas respectivas hasta el decimo día posterior al término del período en que se realizaron dichas operaciones, debiendo, en todo caso, existir correspondencia en la fecha del período tributario en que ellas se efectuaron, según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 103, de 1979.