Sí, es posible anular DTE ya emitidos, para lo cual existen las siguientes alternativas:
- En el caso de los Sistemas de facturación Propio o de Mercado, si el contribuyente emite un documento tributario electrónico y detecta, previo al envío y aceptación por parte del SII, que ha habido un error en su confección, que no es posible ser corregido, deberá informar la nulidad del respectivo folio al SII o reutilizar el folio en futuras emisiones, y no deberá enviar el documento al receptor.
- Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el SII y se detecta, posteriormente, que éste debe ser anulado, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
b) Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Débito Electrónica. De igual forma, si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una anulación.
c) Si se necesita anular una Guía de Despacho Electrónica no se deberá informar tal situación al SII, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas (Sistema de Facturación Propio o de Mercado).
La información de anulaciones, correspondiente a las letras a) y b), se debe registrar en el «Archivo Electrónico de Ventas» o en el «Archivo Electrónico de Compras», según corresponda.