El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta, y que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo estipulado por el Código Tributario, la infracción podrá ir desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA). El plazo para ponerlos al día no podrá ser inferior a diez días.