La normativa aplicable a las actividades agrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto es la contenida en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que regula materias como, por ejemplo, sobre las condiciones que deben reunir los dormitorios de los trabajadores, entrega de equipamiento de uso personal para la protección de las inclemencias del tiempo, provisión de agua potable, servicios higiénicos, comedores, y sobre la protección de los trabajadores cuando se usan sustancias peligrosas y plaguicidas. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 92 del Código del Trabajo y en lo relativo a los trabajadores agrícolas de temporada, se relaciona con lo señalado en el artículo 95 del mismo cuerpo legal.