¿A qué se refiere el inciso primero del numeral 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando indica que el representante del contribuyente debe estar autorizado expresamente para suscribir el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?

Esta exigencia legal, implica que él o los representantes del contribuyente, deben tener facultades expresas en su mandato o poder para suscribir acuerdos anticipados de precios de transferencia.

Conforme al artículo 9° del Código Tributario y la Circular Nº 4 de 2022, cuando una persona actúa por cuenta de un contribuyente debe contar con facultades de representación para ello, ya sea que dicha representación emane de la ley o de la sola voluntad del contribuyente, y en este último caso las facultades del mandatario deben constar por escrito, sea en papel o en documentos electrónicos debidamente suscritos por el poderdante

De esta manera, constituye una obligación para quien actúe como representante de otro, acreditar la existencia de la representación con el título que corresponda, el que debe constar por escrito, sea en un medio físico o electrónico. Asimismo, en materia tributaria sólo pueden actuar como representantes las personas naturales y jurídicas, excluyendo de esta posibilidad a agrupaciones sin personalidad jurídica como las comunidades.

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