¿Puede incluirse los gastos de alimentación y/o alojamiento como parte de la remuneración?

El artículo 151 del Código del Trabajo dispone que: «»La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador»». En consecuencia, la ley excluye del carácter de remuneración -en el ámbito del trabajo en el hogar- cualquier pago por concepto de habitación y alimentación, cambiando la situación existente antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.786, toda vez que con anteriridad dichas prestaciones tenían el carácter de prestaciones en especie, en los casos en que los servicios exigieran que el trabajador o trabajadora viviera en la casa del empleador. Además, al determinarse que estas prestaciones serán siempre de cargo del empleador, se ha consagrado la prohibición de que éste efectúe cualquier descuento o imputación sobre la remuneración del trabajador o trabajadora, destinado a solventar los gastos que ha debido incurrir, para la alimentación y habitación del trabajador o trabajadora, ya sea que viva o no en la casa del empleador.

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