Si el contrato de trabajo termina por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Adicionalmente, cuando se pone término por esta causal, la comunicación deberá contener el monto total a pagar por concepto de indemnización por el tiempo servido, cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del mismo Código.