Las actividades que regula Ley N°19.889 son aquellas realizadas por trabajadores que se dedican a las artes y espectáculos. Se consideran trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, los siguientes:
- Actores; de teatro, radio, cine, internet o televisión
- Folkloristas
- Artistas circenses;
- Animadores de Marionetas y títeres
- Coreógrafos o intérpretes de danza
- Cantantes
- Directores y ejecutantes musicales
- Escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje
- Autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas y compositores
En general aquellas personas que teniendo alguna de las calidades anotadas u otras similares, trabajen en establecimientos de comunicación u otros recintos en los que se presente, proyecte, trasmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se trasmita o quede grabada la voz o la música mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, sea cual sea el fin perseguido, es decir, cultural, comercial, publicitario o de otra especie.