¿Qué tipo de actividades son reguladas por la Ley N°19.889?

Las actividades que regula Ley N°19.889 son aquellas realizadas por trabajadores que se dedican a las artes y espectáculos. Se consideran trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, los siguientes:

  • Actores; de teatro, radio, cine, internet o televisión
  • Folkloristas
  • Artistas circenses;
  • Animadores de Marionetas y títeres
  • Coreógrafos o intérpretes de danza
  • Cantantes
  • Directores y ejecutantes musicales
  • Escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje
  • Autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas y compositores

En general aquellas personas que teniendo alguna de las calidades anotadas u otras similares, trabajen en establecimientos de comunicación u otros recintos en los que se presente, proyecte, trasmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se trasmita o quede grabada la voz o la música mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, sea cual sea el fin perseguido, es decir, cultural, comercial, publicitario o de otra especie.

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