Pueden solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), los contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, que lleven a cabo operaciones trasfronterizas con sus partes relacionadas ubicadas en el exterior conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por todas sus operaciones vinculadas o parte de ellas, según lo determine el contribuyente.