¿Como se materializa la exención del impuesto de los vehículos que se registren en el Ministerio de Transportes, para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades?

Los beneficiarios una vez pagado el impuesto, que registren el vehículo correspondiente para prestar servicios de taxi, en cualquiera de sus modalidades, tendrán derecho a la devolución del referido tributo, solicitud que debe realizarse en el sitio web de la Tesorería General de la República.

La Tesorería establecerá la forma y procedimientos en que podrá hacerse efectiva esta devolución y verificará su correcta aplicación.

¿Qué se entiende por vehículos motorizados livianos y medianos, afectos al impuesto adicional en el artículo 3° de la Ley N° 20.780?

El Decreto Supremo N° 241 de 10.10.2014 del Ministerio de Transporte, que contiene el reglamento del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establece lo que debe entenderse por:

a) Vehículos motorizados livianos: “Vehículos definidos en el artículo 1° del Decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 211 aludido que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas. Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros y comerciales. Mayor información sobre la definición de vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos y sus tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.

b) Vehículos motorizados medianos: “Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el Decreto N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 54 aludido, contiene las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, entendiendo por vehículo motorizado mediano, el vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Mayor información sobre la definición de vehículos motorizados medianos, según clasificaciones por tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.

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