¿Cuándo empieza a regir el Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos?

Este impuesto empieza a regir a partir del 29 de diciembre de 2014, según lo establecido en el artículo décimo de la Ley N° 20.780, que señala que entrará en vigencia treinta días después de publicado el reglamento, el que fue dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante D. S. N° 241 de 10.10.2014, publicado en el Diario Oficial el 29.11.2014.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *