Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 21.242, las personas que obtuvieren este beneficio transitorio mediante simulación o engaño, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, las que se convertirán en unidades de fomento al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.