Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Beneficio?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.242, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.

Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *