Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 21.242, en caso de haber obtenido un beneficio mayor al que le corresponda, según lo determine el SII, el exceso se deberá reintegrar en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha determinación.
Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.