La declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la contribución regional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación. Sin perjuicio de lo anterior, si la contribución para el desarrollo regional se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo de 2023