Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total Exenta” (C33) son las cantidades que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo:
· Representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras en Chile. (Artículo 9 de D.L N° 824).
· Conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros (Artículo 236 de la Ley N°16.464 del 1966).
· Artistas Chilenos sin residencia ni domicilio en Chile (Artículo 4 de la ley N°16.630 del 1967).
· Deportistas, personal Técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación de campeonatos que se celebren en Chile (Artículo 1 de la Ley N°8.834 de 1947)
Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso final del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas.