¿Qué tipo de rentas se declaran en la columna “Renta Total No Gravada” (C8) de la Declaración Jurada N° 1887 de sueldos y retenciones?

Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total No Gravada” (C8) son aquellas que durante el año fueron pagadas a los  trabajadores y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) o leyes especiales, corresponden a ingresos no renta, no gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son:

·         La asignación familiar, aun cuando no sea de cargo del empleador (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).

·         Beneficios previsionales (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).

·         Indemnizaciones por años de servicios (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).

·         Becas de estudios (Artículo 17 inciso 1 N°18 de D.L N° 824).

·         Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador (Artículo 17 inciso 1 N°14 de D.L N° 824).

·         Asignaciones de zona acogidas al D.L.N° 249 de 1974.

En esta columna no deben registrarse las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.

                      Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.

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