Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total No Gravada” (C8) son aquellas que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) o leyes especiales, corresponden a ingresos no renta, no gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son:
· La asignación familiar, aun cuando no sea de cargo del empleador (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).
· Beneficios previsionales (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).
· Indemnizaciones por años de servicios (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).
· Becas de estudios (Artículo 17 inciso 1 N°18 de D.L N° 824).
· Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador (Artículo 17 inciso 1 N°14 de D.L N° 824).
· Asignaciones de zona acogidas al D.L.N° 249 de 1974.
En esta columna no deben registrarse las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.